El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el permiso para construir el segundo grupo de la central térmica de Castejón propiedad de Hidrocantábrico. El fallo se basa en la proximidad de la instalación a la población de Castejón. A continuación presentamos el comunicado de prensa conjunto de la Plataforma de la Ribera + Centrales No y Sustrai Erakuntza al respecto, así como la sentencia íntegra (archivo en formato pdf, 165 Kb). Finalmente, anunciamos que el próximo martes 4 de junio a las 10:00 h. ambas organizaciones compareceremos en el Parlamento de Navarra para informar sobre este tema.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DECLARA NULA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA QUE AUTORIZÓ A HIDROCANTÁBRICO-ELEREBRO LA INSTALACIÓN DE UN SEGUNDO GRUPO EN LA CENTRAL TÉRMICA DE CASTEJÓN
La sentencia nº 117/2013 de fecha de 13 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recientemente recibida, ha fallado que:
“Estimamos el recurso contencioso-administrativo (…) contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2005 por la cual se autorizó a Elerebro, S.A., la instalación de un segundo grupo en la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, así como contra la dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 8 de abril de 2008, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, por lo que debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser ajustadas a Derecho.”
El fallo de esta sentencia se fundamenta principalmente en las argumentaciones dadas en anteriores sentencias dictadas sobre este mismo contencioso de las térmicas de Castejón. Así, el tribunal se apoya para anular la autorización de Industria, en las sentencias de 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló la Autorización Ambiental Integrada aprobada por el Gobierno Foral, la de 12 de junio de 2008 del mismo Tribunal que anuló el PSIS aprobado por el mismo ejecutivo, y la de 23 de noviembre de 2011 del Tribunal Supremo que confirmaba esta misma sentencia en casación.
En todas ellas se reitera la nulidad de las autorizaciones concedidas en base a un argumento angular, que hace innecesario el entrar a valorar el resto de consideraciones, que no es otro que la ilegalidad del emplazamiento de la instalación.
“Ninguna duda cabe de que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume.
En el presente caso ninguna razón se ha dado para justificar tal sacrificio. La Administración se limita a negar la aplicabilidad de dicha norma en Navarra y que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.
La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que si es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 m. del núcleo más próximo.”
Esta es la tercera batalla jurídica que ganamos de los tres recursos contenciosos que era posible entablar contra la tramitación administrativa para la instalación de esa central térmica. Pero, incomprensiblemente, pese al pleno de victorias judiciales, esa central lleva ilegalmente operativa desde 2007. Y ello a pesar de existir, entre todas esas sentencias, una del Tribunal Supremo que declara de manera firme e irrecurrible, su ilegalidad.
Nos encontramos ante una situación expresamente antijurídica pero donde las administraciones declaradas responsables se niegan a cumplir con el mandato judicial impuesto. ¿Cuántas sentencias más son necesarias ganar para paralizar definitivamente la actividad de una instalación eléctrica que nunca se debió construir y mucho menos permitir su funcionamiento, cuando TODAS LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS otorgadas, tanto por el Gobierno de Navarra como por el Gobierno central, sobre las que se fundamentó su construcción y funcionamiento, HAN SIDO DECLARADAS NULAS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?
Plataforma de la Ribera + Centrales No
Sustrai Erakuntza
Correo electrónico: sustrai@fundacionsustrai.org
Página web: www.fundacionsustrai.org
Otras sentencias en el caso de las Centrales Térmicas de Castejón:
- El Tribunal Supremo ratifica la ilegalidad del segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Hidrocantábrico y anula el PSIS que le otorgó el Gobierno de Navarra. Noviembre de 2011.
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara ilegal el segundo grupo de la central térmica de Hidrocantábrico y anula la resolución del Ministerio de Industria que autorizó su instalación. Febrero de 2011.
- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara nula la aprobación del PSIS de la central térmica de Hidrocantábrico. Julio de 2008.
- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara nula la autorización ambiental integrada de la central de Hidrocantábrico. Enero de 2008.
- Toda la cronología del caso.