Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara nula la autorización ambiental de la central de Hidrocantábrico (En.2008)

    es 9 Urt 2008 - Centrales térmicas

    Nota de prensa difundida en enero de 2008, sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que declara nula la autorización ambiental integrada de la central de Hidrocantábrico:

    PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO

    NOTA DE PRENSA. Castejón, 09 de enero de 2008.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA DECLARA NULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE UNA CENTRAL TÉRMICA EN CASTEJÓN (NAVARRA)

    La sentencia nº 703/2007 de fecha de 4 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y que nos fue entregada ayer dice textualmente en lo  que al fallo se refiere lo siguiente:

    “ Que estimando la demanda debemos declarar nulo por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra de 13-3-2006 por el que se confirma la Orden Foral 512/2005 de 12 de septiembre que concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de ciclo combinado en el término municipal de Castejón (Navarra).”

    El fallo lo basa el Tribunal en:

    “Ninguna duda cabe de que la actividad de una Central Térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa y no puede considerarse al caso presente la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961 ya que, como tal excepción, debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume.

    En el presente caso ninguna razón se ha dado para justificar tal sacrificio. La Administración se limita a negar la aplicabilidad de dicha norma en Navarra y que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en el sentido de que tal norma cumpla una función o fin unificatorio en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva Comunidad Autónoma.

    La Sala entiende a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que si es norma básica y al mismo tiempo asume lo dicho por la Administración en el sentido de que es una ordenación de mínimos y que puede ser mejorado y ampliado por la Comunidad Autónoma, pero en el presente caso lo cierto es que la Administración demandada no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha Central Térmica de ciclo combinado e 400 MW de potencia a 500 m. del núcleo más próximo.”

    La demanda ganada por la Plataforma de La Ribera + Centrales No es de una importancia mayor que la mera Orden Foral anulada, no sólo ilegaliza la autorización del Gobierno Foral de Navarra de la última Central Térmica de Hidrocantábrico, la cual no puede funcionar y que acaba de ser construida, con un coste que ronda los 30.000 millones de las antiguas pesetas. Deja claro que no se han respetado los 2.000 metros mínimos de seguridad que marca el Decreto 2.414/1961 y que es de obligado cumplimiento en todo el Estado y que es una de las bases fundamentales del recurso que presentamos por parte de la Plataforma de La Ribera + Centrales No.

    El próximo lunes, 14 de enero, en la Casa de la Solidaridad – Zabaldi sita en la calle Nabarreria nº 25 de Iruñea-Pamplona, vamos a celebrar una Rueda de Prensa para hacer una más extensa y profunda valoración de esta Sentencia, así como un análisis jurídico y político de la situación que se plantea y lo que deriva de su resolución y aplicación.

    Para cualquier cuestión o duda llamar al Portavoz de la PLATAFORMA DE LA RIBERA + CENTRALES NO: Jesús María Tomás Jiménez.