El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha emitido, con fecha 21 de enero, sentencia ante el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”. Sigue leyendo nuestra nota de prensa que es fruto de la colaboración de Sustrai Erakuntza con la Asociación Salvemos el Ega – Ega Bizirik y los ayuntamientos de Ancín y Murieta, asesorados por el Despacho Jurídico Arankoa…
Pero antes de entrar en detalle, puedes escuhar un audio con la entrevista realizada a nuestro compañero Pablo Lorente (aquí o en la web de archive.org), gracias a la labor de Irati Irratia (audio en castellano):
Como es bien conocido, este proyecto tiene por objeto extraer agua del acuífero de Lóquiz situado en el valle de Valdega, y conducirla a la Ribera del Ebro, a los municipios de Viana, Lazagurría, Mendavia, Lodosa, Cárcar y Andosilla, entre otros. En el proyecto se aprobaba la construcción de diversas infraestructuras consistentes en depósitos de agua, conducciones y la perforación de dos nuevos pozos para la captación de agua en el municipio de Mendaza.
La sentencia es contraria a los intereses de Sustrai Erakuntza y los municipios de Valdega, que acudieron de forma conjunta a los tribunales. El principal argumento que defendíamos, y seguimos defendiendo, es la protección del medio ambiente y los ecosistemas hídricos de Valdega. La experiencia de los últimos años indica que las fuentes y nacederos de la comarca permanecen secos la mayor parte del año desde que las extracciones de agua de la Mancomunidad de Montejurra han aumentado. Ante estos hechos, que ya ocurren en la actualidad, creemos que incrementar todavía más la extracción de agua puede ser letal para estos pueblos, su entorno y el propio río Ega.
Como primer argumento ante este sinsentido queremos indicar que los municipios de Valdega nunca fueron informados del problema que les venia encima antes de que se aprobara el proyecto. El proyecto se puso a exposición publica durante el mes de agosto de 2011, y solamente en los municipios afectados por las obras previstas en el PSIS. No se informó, por tanto, a los municipios que se verán afectados por las consecuencias del proyecto, como son los recurrentes, Ancín y Murieta, que verán sus ecosistemas (que se estructuran en torno al río Ega) afectados por la disminución de las reservas de agua.
En la sentencia, sin embargo, no se aprecia esto como un problema, y se afirma que: “se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, respetando el trámite de información pública y de alegaciones, sin que se haya vulnerado la participación pública, y sin que los hoy demandantes, pudiendo haberlo hecho, hicieran alegación alguna”. Como decimos, en este aspecto el tribunal esta retorciendo torticeramente la legislación, dado que los municipios que impulsaron la demanda, Ancín y Murieta, no fueron informados durante el periodo de exposición publica. Y se encontraron con el problema a posteriori. Evidentemente, pudieron haber alegado en tiempo y forma… pero para ello deberían haber sido informados antes. Y no lo fueron.
Así mismo, la demanda presentada conjuntamente por Sustrai Erakuntza y los ayuntamientos de Valdega alegaba que el proyecto no tiene en cuenta la necesidad de hacer un uso sostenible del agua. En Tierra Estella actualmente se consumen 420 litros de agua potable por habitante y día, muy por encima de la media de todas las regiones de la cuenca del Ebro. Y las previsiones realizadas en el PSIS profundizan en esa tendencia, asignando unos consumos de agua desmesurados para los diferentes usos previstos. Este aspecto no es tenido en cuenta por la sentencia, que se despacha indicando que este tipo de consideraciones son solo adecuadas para el caso de una planificación, y que en el actual caso nos encontramos ante un proyecto.
De este modo, gran parte de la argumentación en la sentencia recibida, como la mencionada en el párrafo anterior, o la referida a la recuperación de costes, preceptivas ambas según la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, y la Ley de Aguas estatal, es obviada ante el hecho de que no nos encontramos ante un documento de planificación. Y es cierto, el presente documento es un proyecto… Pero también es cierto que un proyecto como el demandado debería estar basado en una planificación que no existe. Porque es necesario realizar una verdadera planificación de la extracción de agua de las masas de agua subterráneas que provienen de la Sierra de Lóquiz y alimentan los ecosistemas de Valdega y el río Ega. Y actualmente se carece de un estudio en profundidad que analice cual es el comportamiento de estos acuíferos, y que cuantifique la posibilidades de explotación de los mismos sin dañar los ecosistemas.
Pero el mayor sinsentido que nos encontramos en este caso es el referido a la construcción de las infraestructuras sin esperar a la necesaria autorización de la extracción de agua. ¿Que pasaría si, después de acabadas las obras (y una parte importante de las mismas ya están realizadas), la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no autorizara las extracciones? Porque lo que realmente se está realizando aquí, al igual que pasa en otras situaciones similares, es obligar al organismo de cuenca a autorizar las concesiones a posteriori, de modo que no se pierdan las inversiones realizadas. El Gobierno, una vez mas, actúa a hechos consumados.
Lo decimos porque la sentencia ampara estas actuaciones. Y ello a pesar de que la Ley de Aguas establece el requisito de contar con concesión administrativa previamente a todo uso privativo de las aguas, según se establece en su articulo 59. Algo que también cita la sentencia recibida, aunque después no lo aplique. Porque el juzgado sentencia que la petición de concesión “no condiciona la aprobación del PSIS que hoy nos ocupa”, porque “lo que la normativa exige, sin duda, es la previa concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas subterráneas”. Osea, que se deberá tener la concesión de la CHE antes que empezar a extraer agua… pero no es necesario tenerla antes de construir el pozo necesario para extraerla… o las tuberías necesarias para conducir ese agua a las poblaciones a abastecer.
No creemos que esa forma de proceder sea lógica. más bien se trata de una forma de dilapidar dinero público en proyectos inseguros, que pueden no ser validos, y que por tanto pueden acabar siendo formas de vaciar las menguadas arcas públicas. Tal y como ya se está haciendo actualmente con las ilegales obras del Tren de Alta Velocidad en Navarra, y con tantas y tantas obras públicas en esta comunidad.
Ante esta situación, Sustrai Erakuntza cree que es necesario repensar el proyecto que está llevando a cabo la Mancomunidad de Montejurra. Es necesario que, hasta que no existan estudios concluyentes en este aspecto y autorización de la CHE, no se realicen las citadas obras de extracción de agua. Que no se comprometa más dinero público en obras que causan impactos irreversibles en el medio ambiente y no tienen seguridad jurídica para su utilización de manera legal. Y que se realice una verdadera planificación, esa que en este proyecto no se ha considerado necesaria, y que ha valido al juzgado para desestimar nuestra demanda. Pero que es necesaria, obligatoria, para conocer la realidad del acuífero y determinar si son posibles las extracciones que se prevén.
[Comunicado de Salvemos el Ega – Ega Bizirik, sobre la misma cuestión.]
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