El Gobierno de Navarra, en su nuevo comunicado, sigue citando la Ley 6/2010 de 24 de marzo (BOE 25 marzo 2010), que indica que las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esa Ley. El texto de la sentencia (archivo PDF, 628 Kb) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es claro en este punto y anula este argumento del Gobierno de Navarra. La sentencia dice literalmente… Sigue leyendo la nota de prensa y escucha las entrevistas realizadas a Sustrai Erakuntza…
Euskalerria Irratian egindako elkarrizketa.
Entrevista realizada en Irati Irratia.
(Estos dos audios están alojados en www.archive.org).
“Respecto a la prórroga por tres años del plazo de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2010 de 24 de marzo no puede afectar a aquellas declaraciones que ya estén caducadas en la fecha de entrada en vigor de esta Ley dado que los plazos de caducidad son fatales. La Ley entra en vigor más de cinco años después de la aprobación de las Declaraciones de Impacto Ambiental que son de 16 de abril y 1 de junio de 2004.“
El argumento utilizado estos días por el Gobierno de Navarra repite lo que el Ministerio alegó durante el proceso de este recurso (en los años 2011 y 2012), y dicho argumento ha sido invalidado ahora por el Tribunal Superior en esta sentencia (18 de junio de 2013).
Pero la cuestión es otra. Desde Sustrai Erakuntza entendemos que, antes de que se produjera la caducidad de la DIA, la Administración pudo haber hecho uso de la previsión legal de realizar una solicitud al órgano medioambiental a fin de comprobar la validez de esa Declaración, pero no lo hizo en tiempo y forma.
Por tanto, si la propia Administración no ha tenido interés en iniciar la obra desde que se aprobaron las Declaraciones, (y hay que recordar que los estudios que integran la Evaluación son anteriores a 2004) y además tampoco solicitó información en tiempo y forma adecuados sobre la validez de esas Declaraciones al órgano medioambiental, ni el Ministerio de Fomento ni el Gobierno de Navarra pueden pretender que la resolución adoptada en su día tenga carácter de validez indefinida.
Del expediente judicial no se desprende ni que se haya iniciado la obra en el plazo de cinco años ni que se haya realizado trámite alguno para considerar la vigencia de la declaración de impacto en el plazo de sesenta días por parte del órgano medioambiental, tal y como marca la normativa. En consecuencia, la Administración General del Estado competente en la materia no ha cumplido ninguno de los plazos establecidos.
En cuanto a la caducidad de la DIA, los Tribunales se han pronunciado inequívocamente en su jurisprudencia a favor de estimarla en el caso de que hayan transcurrido los plazos establecidos sin que se haya iniciado el plan o proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
En conclusión, podemos mantener las siguientes afirmaciones:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental caduca en un plazo de cinco años desde su “aprobación”.
2.- Para evitar la caducidad, el órgano sustantivo (Ministerio de Fomento) debe realizar una petición al de Medio Ambiente en ese sentido a fin de que se pronuncie sobre si han cambiado o no las condiciones de otorgamiento de la DIA a fin de darles validez. Si no se contesta, el silencio es positivo, es decir, a favor de la no caducidad de la DIA. Si no se realiza esa solicitud, este es el caso, hay que entender caducada la Declaración de Impacto. Dicha solicitud se deberá hacer antes de que la DIA caduque porque no puede por si misma revivir una acto caducado y por lo tanto que ha devenido inexistente para el ordenamiento jurídico.
3.- La prórroga por tres años del plazo de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental establecida por la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2010 de 24 de marzo no puede afectar a aquellas declaraciones que ya estén caducadas en la fecha de entrada en vigor de esta ley dado que los plazos de caducidad son fatales.
4.- Las consecuencias de la caducidad de la DIA son la nueva realización desde el principio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que no se puede ejecutar una obra de esta envergadura sin Declaración de Impacto Ambiental válidamente emitida.
5.- En Sustrai Erakuntza interpretamos que en la citada nueva valoración de las condiciones de Impacto Ambiental que se debería haber realizado antes de la caducidad de las DIA, se incluyen también las condiciones socio-económicas que rodean al proyecto. Se debe valorar si estas condiciones han cambiado, que obligan a realizar un nuevo y completo Estudio de Impacto Ambiental, como creemos que es el caso. El impacto en el medio incluye lógicamente la valoración sobre las consecuencias económicas que para la sociedad puede tener dedicar una gran parte de sus recursos a un proyecto concreto en detrimento de otros. Por tanto, se debe de valorar la conveniencia económica de realizar una gran estructura como ésta, valorando de nuevo todas las alternativas, incluida la de realizarla o no.
Fundación SUSTRAI Erakuntza
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