Como ya es sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia (archivo PDF, 628 Kb) y declarado caducadas y nulas la dos Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de los dos tramos recurridos del TAV navarro: el tramo cuyas obras ha iniciado el Gobierno de Navarra “Corredor ferroviario noreste, de alta velocidad, Tramo Castejón-Comarca de Pamplona” y el tramo sin empezar correspondiente a la estación del TAV “Proyecto de nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal”. (Continua leyendo nuestra nota de prensa…)
El Gobierno de Navarra, a través del Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui, compareció la semana pasada en el Parlamento Navarro para justificar su actuación y explicar qué decisiones van a tomar como consecuencia de que las obras del Gobierno de Navarra estén en situación de irregularidad.
El Consejero en su comparecencia, intentó defender que la sentencia de los tribunales está equivocada y que la actuación del Gobierno de Navarra en el tramo cuyas obras han empezado (Castejón-Campanas), está dentro de la legalidad. Para justificar esto, dio una argumentación en cualquier caso difícil de sostener, pero que para intentar “salvar” su actuación en el tramo iniciado, confirmaba con su propia argumentación y con sus propias palabras la caducidad y nulidad de la DIA del tramo de la comarca de Pamplona.
Para intentar justificar legalmente la actuación del Gobierno de Navarra, lo que Zarraluqui no pudo obviar y así afirmó públicamente en el Parlamento y fue publicado en los medios, es que no se puede poner en duda de que la DIA correspondiente a la Comarca de Pamplona está caducada, es nula y el Ministerio de Fomento tendrá que volver a realizarla.
Sin embargo, estas afirmaciones no están avaladas por ningún acto jurídico del Ministerio de Fomento, sin que sepamos si es una opinión personal o jurídica del Señor Consejero. Es importante mencionar que hasta ahora el Ministerio de Fomento ha contestado negativamente a las peticiones realizadas en ese sentido por parte de Sustrai Erakuntza. Es decir, el Consejero argumentó y afirmó algo que el Ministerio de Fomento de forma oficial y hasta ahora había siempre desmentido.
Después de su argumentación, el Consejero concluyó que han tomado la decisión de seguir las obras con “normalidad” y pedir al Estado que recurra la sentencia. Es decir, según sus palabras siguen las obras del TAV Castejón-Campanas con “normalidad” y con la DIA del tramo Campanas-Comarca de Pamplona caducada y nula.
Lo que no ha explicado el Consejero del Gobierno de Navarra, es si ha pedido al Estado que recurra la sentencia que afirma caducadas y nulas las dos DIA´s de los dos tramos, o si por el contrario, para evitar derrochar tiempo y recursos económicos públicos, han solicitado recurrir exclusivamente la sentencia de la DIA del tramo iniciado (Castejón-Campanas), ya que la DIA del tramo de la Comarca de Pamplona hasta el propio Gobierno de Navarra la han dado públicamente por caducada y nula.
Como consecuencia de las declaraciones del propio Consejero del Gobierno de Navarra que da por incuestionable la caducidad y nulidad de la DIA del tramo de la Comarca de Pamplona, y con la Sentencia del TSJM en la mano que declara nulas las dos DIA´s de los dos tramos; la Fundación Sustrai Erakuntza ha tomado la decisión de remitir al Ministerio de Fomento un requerimiento para que se declare la NULIDAD de pleno derecho de la Resolución de fecha 7 de julio de 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública, oficial y definitivamente el estudio informativo del Proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en la Comarca de Pamplona: Eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal; publicada en el BOE de 9 de agosto de 2004.
Es decir, ha solicitado la nulidad del Estudio Informativo del proyecto del TAV en la Comarca de Pamplona incluyendo la estación del TAV (sobre el que se sostiene el proyecto ejecutivo), dado que ni siquiera el Gobierno de Navarra pone en duda que la DIA existente ya no es válida y hay que realizar una nueva. Por este motivo, el Estudio Informativo y Proyecto soportados sobre la DIA no tienen validez alguna y tienen que ser declarados nulos.
La fundamentación de esta solicitud de nulidad se basa en que en dicho acto administrativo concurren los presupuestos legales que argumentan esta solicitud. El acto administrativo es nulo al amparo del artículo 62.1, apartado e) f) y g) de la LRJPA 30/92 ya que la resolución fue dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido: inexistencia del requisito esencial de Declaración de Impacto Ambiental preceptivo para la resolución administrativa que acuerde la realización de una obra de estas características.
Tal y como consta en el BOE de 30 de junio de 2004, el 21 de julio de 2000 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del estudio informativo con el fin de comenzar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del mismo.
A partir de esa recepción se realizó un periodo de consultas, y después se publicaron respectivamente en el BOE y en el BON el sometimiento a información pública conjuntamente del estudio informativo y el estudio de impacto ambiental.
Finalmente el Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.
La no validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), invalida todo el procedimiento desarrollado y sustentado en la misma, con lo cual invalida y deja nulo el Estudio Informativo del proyecto aprobado por el Estado y de ahí la solicitud que acaba de remitir la Fundación Sustrai Erakuntza para que se cumpla estrictamente con la legalidad vigente, y nuestros gobernantes no tengan que denominar “normalidad” incumplir lo que establecen las leyes y sentencian los Tribunales.
En Navarra, a 30 de septiembre de 2013
Fundación Sustrai Erakuntza
Páginas Web: http://www.fundacionsustrai.org/ y http://www.sustraierakuntza.org/
Correo electrónico: sustrai@fundacionsustrai.org