El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 7 de Julio, a un recurso de casación interpuesto por la Fundación Sustrai Erakuntza ante la sentencia a una demanda previa frente al proyecto del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Área de la Nueva Estación de Tren de Pamplona“. La sentencia ha desestimado los motivos argumentados por Sustrai y que en su día fueron admitidos a trámite.
¿Qué detectó y argumentó Sustrai en su día y que ha sido desestimado? Diversas irregularidades presentadas en el expediente del PSIS que regula y ordena la planificación urbanística de la zona de la futurible nueva estación del TAV-TAP, y que afecta entre otras zonas a los/as vecinos/as del barrio de Etxabakoitz (Pamplona-Iruñea), antigua Inquinasa, Zizur, etc.
¿A qué nos referimos con irregularidades?
1. Falta de información pública
La Ley 27/2006, de 18 de julio, establece una serie de derechos de información y participación pública para la sociedad. El Gobierno de Navarra, dando cumplimiento a este obligado requerimiento, sometió a información pública el PSIS de Etxabakoitz tal y como establece la ley durante 30 días. Lo hizo en pleno verano, en junio-julio de 2007 primero, y por segunda vez durante otros 30 días en agosto-septiembre de 2007.
En este aspecto se cumplió estrictamente lo mínimo exigido por la ley, para que los/as afectados/as pudieran leer el PSIS y alegar lo que considerasen oportuno.
Sin embargo, y con posterioridad a estas exposiciones públicas han existido importantes modificaciones sobre el proyecto que había sido aprobado. Modificaciones que no han estado expuestas a la sociedad, de manera que no se ha tenido conocimiento público de ellas, y por lo tanto no se ha podido alegar. De este modo, la tramitación del expediente del PSIS ha supuesto hurtar el derecho a la participación pública de los/as afectados/as.
Algunos de los aspectos que no han sido informados al público tienen tal trascendencia que generan una ordenación totalmente diferente de todo el entramado urbanístico, con cambios absolutamente sustanciales sobre el proyecto conocido.
- Después del periodo de exposición pública se han realizado los informes finales sobre inundabilidad y recursos hídricos; y se ha omitido el texto completo del informe sobre contaminación de suelos, así como la información sobre contaminación lumínica y sobre vibraciones.
- En la exposición pública se dio a conocer un estudio de tráfico no adaptado al presente PSIS. Con posterioridad a la posibilidad de participación se elaboró un nuevo estudio de tráfico y un nuevo estudio de ruido, que a su vez determinó un cambio radical de toda la ordenación urbanística prevista (nada más y nada menos se modifica la disposición de los edificios y la calificación de los mismos).
Sobre todas estas cuestiones el público no ha tenido conocimiento adecuado y no ha podido decir nada cuando realmente se ha tomado la decisión por parte de la Administración.
Es decir, el promotor del PSIS, el Gobierno de Navarra, planteó el proyecto inicial, cumpliendo lo mínimo que le exigía la ley en cuanto a información y participación pública (haciéndolo en periodo vacacional), realizó cambios sustanciales que modificaban lo expuesto y luego lo aprobó, sin exponerlo nuevamente al público y, por lo tanto, no permitiendo presentar alegaciones a los cambios no expuestos.
La lista completa de los informes que NO han sido puestos a disposición del público interesado es la siguiente (se pueden consultar desde nuestro sitio web):
- Informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Fechado el 17 de julio de 2007. (Archivo en formato PDF, 2,7 Mb).
- Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Fechado el 20 de noviembre de 2008 (archivo en formato PDF, 396 Kb).
- Informe de la Dirección General de Aviación Civil. Fechado el 25 de noviembre de 2009. (Archivo en formato PDF, 1,9 Mb).
- Informe del Director de Protección Civil. Fechado el 1 de febrero de 2008. (Archivo en formato PDF, 569 Kb).
- Adenda al Estudio de Incidencia Ambiental, nuevo Estudio de Ruido, nuevas valoraciones. Fechado en junio de 2009. (Archivo en formato PDF, 527 Kb).
- Adenda al Estudio Hidrológico. Fechado en junio de 2009. (Archivo en formato PDF, 230 Kb).
- Informe de AENA. Fechado el 29 de octubre de 2009. (Archivo en formato PDF, 366 Kb).
- Informe del Departamento de Educación. Fechado el 10 de diciembre de 2009. (Archivo en formato PDF, 183 Kb).
- Informe de ADIF. Fechado el 14 de diciembre de 2009. (Archivo en formato PDF, 205 Kb).
- Normativa y estudio económico.
Además no constan en el expediente administrativo los informes denominados “Informe Final sobre la Investigación de Suelos” e “Informe de Análisis Cuantitativo de Riesgos (QRA)” que al parecer presentó la empresa Huntsman, Advanced Materials Spain, S.L. (antigua Inquinasa) para su estudio por el Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra.
También fuera del periodo de información pública se ha privado a la ciudadanía de los informes finales sobre: inundabilidad y recursos hídricos, del texto completo sobre contaminación de suelos, y de toda la información sobre contaminación lumínica y vibraciones. Sobre todas estas cuestiones el público no ha tenido conocimiento adecuado y no ha podido decir nada cuando realmente se ha tomado la decisión por parte de la Administración.
La respuesta presentada al Tribunal por el Gobierno de Navarra ante estas denuncias de Sustrai Erakuntza se limita a recordar que el expediente fue puesto a disposición pública en las fechas indicadas (es decir previamente a todos estos informes y modificaciones).
Pero hay que recordar que en el Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre (que constituye el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, reguladora de la evaluación de impacto ambiental de proyectos), el apartado seis del artículo 51 nos dice que:
“En el caso de que el estudio de impacto ambiental sea modificado de forma sustancial deberá volver a someterse a un nuevo trámite de información pública junto a las adaptaciones a las que se ha sometido el proyecto inicial.”
Es la propia norma foral la que, recogiendo correctamente los principios establecidos en el Convenio de Aarhus, las Directivas Europeas y la Ley estatal, prevé un nuevo trámite de exposición pública en el caso de que haya “modificaciones sustanciales”. Y sin embargo, no se ha producido un nuevo periodo de exposición pública, pese a que las modificaciones producidas en el proyecto son de gran calado.
Pero no queda aquí la cosa, la propia Administración reconoce la existencia de estas modificaciones medioambientales, pero no sólo en relación con las alegaciones realizadas en el trámite de información publica, sino también por otras, realizadas extemporáneamente por los denominados “promotores” y los “propietarios del suelo”…
2. Solicitudes de los constructores para aumentar el número de viviendas
Sustrai Erakuntza ha encontrado referencias en el expediente en el que se constata que algunas constructoras y promotoras de suelo realizaron una serie de propuestas de modificación del proyecto, en dos documentos de mayo y diciembre de 2008. En nuestra página web consta en un documento extraído del propio expediente (archivo en formato PDF, 77 Kb).
Como se puede comprobar, no se trataba de alegaciones al uso, ya que no fueron presentadas dentro del periodo de alegaciones (que se celebró entre junio y septiembre de 2007, como ya hemos visto). Parece ser que determinadas personas particulares con intereses económicos particulares participaron, en 2008, en “otro” proceso de participación “pública”.
La modificación la solicita la propiedad del aproximadamente 40% de la superficie del suelo con derecho a aprovechamiento urbanístico, y se produce, según el documento estudiado, “tras el dramático cambio de las condiciones económicas del sector de la edificación”. Parece ser que ya en 2008 la “crisis económica” estaba castigando duramente a determinados sectores.
La propuesta fechada en mayo de 2008 solicitaba, básicamente, que se aumentara la densidad de la edificación.
Se publicó en la prensa en octubre de 2008 un artículo donde las constructoras definían el PSIS como “inviable” y “no ajustado a la realidad”, debido a una situación de crisis de la construcción de viviendas. Puede accederse al texto completo del artículo a través de la web de AHT Gelditu Elkarlana.
En la noticia, las constructoras consideran los precios a pagar por indemnizaciones y urbanización como “disparatados”. Así mismo, alegaban que el plan urbanístico estaba diseñado por “el Gobierno, los ayuntamientos y Renfe”, sin contar con su consejo. Esto exigía que fuera “repensado y negociarlo teniendo en cuenta las nuevas condiciones del mercado”. Por todo ello, los constructores concluyen que el plan debía ser “sacado de nuevo a exposición pública como posibles salidas a un plan desfasado”.
Posteriormente, en la propuesta fechada en diciembre de 2008, las promotoras proponen ya cifras concretas de aumento de la edificabilidad. Con estas nuevas cifras, el total de viviendas a construir en el proyecto asciende a 9.000 viviendas. De este modo, se puede apreciar en el documento del Gobierno de Navarra, que finalmente el Gobierno opta por aprobar la propuesta de las constructoras para la definición final del PSIS.
De este modo, y gracias sobre todo a la “alegación” presentada por las constructoras, el proyecto ha sufrido importantes cambios, que se concretan sobre todo en la ampliación del número de viviendas ya comentada. Pero también se ha reducido el coste de urbanización en un 16,04%: si en 2007 la urbanización estaba presupuestada en 180,7 millones de euros, el nuevo coste se calculaba a principios de 2010 en 151,7 millones. En el mismo orden, los costes de gestión a los que tendrían que hacer frente las instituciones promotoras disminuirían en un 55%: de 13,3 a 6 millones de euros. Además, las indemnizaciones por los derechos y bienes afectados bajarían de 153,3 a 138,9 millones de euros. El coste total, por tanto, sería de 296,7 millones de euros, un 14,6% menos de los 347,4 de los que hablaba el PSIS aprobado inicialmente en 2007. Todos estos cambios sustanciales sin exposición pública…
Así, la primera conclusión que se puede extraer de este asunto es que una propuesta realizada fuera del periodo de alegaciones, y por unos particulares, acaba siendo recogida prácticamente en su totalidad, produciendo un impacto importante en la configuración de todo el proyecto urbanístico.
3. Incumplimiento de la Ley del ruido para aumentar otra vez más el número de viviendas
Otra irregularidad clara se produce en la tramitación del proyecto que hace referencia al ruido ambiental. El estudio del cumplimiento de las leyes sobre ruido que se presenta en el expediente se acogía a la legislación “antigua” (de 1989), mucho mas permisiva en cuanto a niveles sonoros; y no a la “nueva” (de 2007). Alegaba para ello que el inicio de la tramitación del PSIS era de noviembre de 2006, y por tanto anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007.
Es decir, estamos en el 2014 hablando de un PSIS que no ha empezado ni siquiera a desarrollarse y que incumple la ley sobre acústica del año 2007, con la excusa de que se empezó con anterioridad.
La entidad redactora del estudio (el Laboratorio de Acústica de la Universidad Pública de Navarra) indicaba en el informe que esto lo realizaron así a requerimiento expreso del peticionario del estudio (las diversas instituciones que impulsan el PSIS). Se puede constatar a través de la copia del informe existente en el expediente, que hemos puesto a disposición del público en nuestra web (archivo en formato PDF, 1,0 Mb).
Así mismo, existe un escrito del Servicio de Calidad Ambiental que obra en el expediente del PSIS que pone de manifiesto que el informe sobre el impacto del ruido presentado no cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007. Todo lo cual hace pensar que esta no aplicación de la normativa más actual existente no tenía otro interés que permitir construir más viviendas, dado que de aplicar la normativa del 2007 sobre ruido no se podrían construir tantas, por su menor permisividad a la exposición al ruido. Con un simple vistazo al plano de ruido, se puede afirmar que aproximadamente el 50% de las viviendas incumplirían esta nueva legislación. El objetivo se clarifica otra vez más: meter a calzador la mayor cantidad de viviendas posibles, burbuja y especulación inmobiliaria.
A modo de curiosidad casi irónica, analizado el citado “Estudio de Impacto Ambiental de Ruido para el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de desarrollo del área de la nueva estación de alta velocidad de Pamplona” de junio de 2009, se encuentra que el estudio analiza únicamente el ruido producido por el tráfico rodado, “olvidándose” del ruido producido por el TAV-TAP al no haberse dispuesto de datos previstos para la futura infraestructura ferroviaria.
4. Situación actual del proyecto del TAV-TAP y su afección al proyecto urbanístico de la estación
Pero además hay que contextualizar todo esto con el momento actual. No hay que olvidar que estamos hablando de la estación del TAV-TAP, un proyecto limitado a día de hoy al tramo de escasos 70 kms. entre Castejón y Campanas. Tramo que se ha empezado a construir bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno de Navarra, dado que el Gobierno del Estado ha considerado como mejor opción la implantación del llamado “tercer carril” en el resto del recorrido.
Además, la vía que hipotéticamente llegaría a la estación de este PSIS no puede iniciar las obras dado que su proyecto no dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) válida. Algo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado, y que el propio Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa, ha reconocido públicamente en sesión parlamentaria de septiembre de 2013.
5. Conclusiones
Es cierto que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha desestimado los motivos argumentados por Sustrai Erakuntza, y que en su día fueron admitidos a trámite. Sin embargo, los argumentos justificados siguen esperando una respuesta, bien sea una respuesta política, social, ética o una respuesta judicial en instancias superiores.
Tomar decisiones políticas desde las instituciones públicas favoreciendo determinados intereses privados e incumpliendo la exposición y participación pública no es ni ético ni legítimo para la sociedad, aunque un tribunal pueda considerarlo legal. Estamos ante un caso similar al que enrareció la vida política de esta Comunidad, el de las dietas triples en una comisión por prácticamente no hacer nada…
Con esto, la Fundación Sustrai Erakuntza pretende dar a conocer a la opinión pública los hechos que se están produciendo en la tramitación de este proyecto. Un proyecto, el del TAV-TAP, de nula rentabilidad económica y social, y que además tiene grandes impactos energéticos, ambientales y territoriales.
La Fundación SUSTRAI Erakuntza va a continuar con su trabajo, y va a seguir creando una amplia red social de personas en defensa del medio ambiente y de otro modelo social más equilibrado y sostenible.
Finalmente, agradecer a los y las ciudadanas navarras por el esfuerzo personal que están haciendo para conseguir otro modelo de sociedad. Y animarles a que trabajen para que sigamos siendo dueñ@s legítimos de nuestro medio ambiente y territorio, conservado y enriquecido durante siglos con el esfuerzo de nuestr@s antepasad@s.
Fundación Sustrai Erakuntza
Páginas Web: http://www.fundacionsustrai.org/ y http://www.sustraierakuntza.org/
Correo electrónico: sustrai@fundacionsustrai.org