El Pantano de Itoiz es una obra hidráulica situada en las proximidades de Aoiz (Navarra) entre los valles de Arce y Lónguida. Toma su nombre de uno de los pueblos que inundó. Tiene 122 m de altura sobre los cimientos y 111 m sobre el lecho del río. Su anchura de coronación es de 525 m de anchura y la superficie de embalse es de 1.100 ha. Es el mayor pantano de Navarra.
La administración hidráulica que ostenta las competencias sobre el mismo es la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Los usos del pantano y del canal son:
- Regular el cauce del río Irati, afluente indirecto del Ebro.
- Abastecer de agua zonas industriales.
- Abastecer de agua zonas urbanas (entre otras el Aréa Metropolitana de Pamplona).
- Abastecer de agua zonas agrarias y su transformación en cultivos de regadío.
Su polémica se origina desde el inicio de su construcción al afectar a tres enclaves calificados como reservas naturales (Txintxurrenea, Gaztelu e Iñarbe), con sus respectivas bandas de protección y dos Z.E.P.A.s (Zona de Especial Protección de Aves) creadas por la Comunidad Económica Europea. Además se cuestionan como incorrectos o inapropiados los usos antes citados.
En relación a este impacto ambiental, el Gobierno de Navarra en su día creó una Ley, que protegía esos espacios naturales, posteriormente aprobó una ley que ampliaba la protección de esas zonas creando una banda de protección que rodeaba las reservas, cuando se estaba proyectando el pantano que pasaba justo por mitad de ellas.
El proceso judicial promovido por los opositores, agrupados en la “Coordinadora de Itoiz“, llegó a la Audiencia Nacional que dictó Sentencia de 29 de septiembre de 1995, por la que se anuló la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que había aprobado el expediente de información pública y técnica del embalse de Itoiz.
En el invierno de 1996, el grupo Solidarios con Itoiz efectuó un sabotaje a las obras de construcción de la presa cortando los cables principales de esta. La acción supuso la ralentización de ocho meses de las obras y una fuerte campaña reivindicativa de la lucha. Los activistas que realizaron esta acción fueron juzgados siendo dos de ellos encarcelados, lo que supuso la creación de un movimiento de apoyo popular para su liberación, produciéndose la liberación del último preso en diciembre de 2007.
Interpuesto Recurso de Casación contra dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha de 14 de julio de 1997, parcialmente estimatoria, casando la Sentencia recurrida y limitando la nulidad del Proyecto a “la parte en que afecta a los 500 metros de la zona de protección de las Reservas Naturales RN 9, 10 y 11. De esta manera el Tribunal Supremo avalaba nuevamente las tesis de los opositores, permitiendo el llenado del pantano solo hasta la cota que respetara la ampliación de esos 500 metros de sobreprotección, lo que en la práctica obligaba a reducir su altura a 25 m. de los 125 m. proyectados y su capacidad disminuía a unos 9,5 hectómetros cúbicos de agua, cuando inicialmente estaba proyectado para 418 hectómetros cúbicos, haciendo inservible la construcción del Canal de Navarra que se abastecía por encima de esa cota.
Solicitada la ejecución de la sentencia se acordó, por auto de 6 de marzo de 1996, la prohibición de llenado del embalse y la suspensión de las obras.
Al haberse dictado durante este proceso una nueva Ley Foral por el Gobierno de Navarra que hacía disminuir o desaparecer las bandas de protección para dichas reservas naturales, se hacía imposible la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 1997, por lo que la Audiencia Nacional planteó la inconstitucionalidad de dicha Ley ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 14 de marzo de 2000, declaró ajustada a Derecho la Ley Foral de 1996, porque desestimó que se tratara de una Ley realizada para incumplir una sentencia judicial. De esta manera se declaró el pantano como legal conforme a la citada Ley de 1996. Así mismo, el recurso interpuesto frente al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fue rechazado el 27 de abril de 2004.
El hecho cierto es que, durante el trámite judicial, la construcción no fue paralizada y al tiempo de dictarse la resolución judicial se habían ejecutado obras por valor de miles de millones y se había ya empezado también la construcción del “Canal de Navarra”. De esta manera, poco podía hacer el Tribunal Constitucional ante los hechos consumados que se habían producido.
El coste de la obra ascendió a 165,59 millones de euros, un 68% más de lo presupuestado.
Actualmente diversos grupos ecologistas y sociales continúan su oposición al pantano, que ya está construido y llenado, alegando básicamente que la ladera puede sufrir un desprendimiento y son perceptibles terremotos periódicos en la zona. Así mismo, niegan la necesidad de la obra para Navarra, considerando que, en su caso, existirían otras posibilidades de actuación mucho menos costosas y ecológicas, dado que, por ejemplo, en muchas partes de la zona seca de Navarra se continúa regando “por inundación” y no se utilizan técnicas como el riego “por goteo” o “por aspersión”.
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