El Defensor del Pueblo de Navarra pide que se realicen informes sobre los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental

    es 21 Mar 2012 - Informes de Sustrai

    Un documento del Defensor del Pueblo de NavarraLa fundación Sustrai Erakuntza ha tenido acceso a la resolución del Defensor del Pueblo de Navarra / Nafarroako Arartekoa, sobre una queja interpuesta por Lurra Nafarroa, Asociación Navarra en Defensa de la Tierra. La queja se refería a varios aspectos de la actividad y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente (CNMA). Uno de ellos es la obligación legal de que el CNMA realice un informe sobre aquellos proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental, aspecto que no se está realizando. En su resolución el Ararteko pide al CNMA que realice dichos informes, dado que así lo requiere la legislación vigente, so pena de “acarrear la invalidez” de los proyectos analizados. A continuación se incluyen los párrafos relevantes de la declaración del Ararteko, pero también puedes leer la resolución completa (archivo en formato PDF, 665 Kb):

    Con fecha 2 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja relativa a la actividad y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

    Exponía en el escrito de queja que:

    […]

    b) El mencionado Reglamento [Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente], en su artículo 2, atribuye al Consejo la emisión de informes preceptivos en relación con los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental, viniéndose incumpliendo esta función de forma sistemática.

    […]

    ANÁLISIS [del Defensor del Pueblo de Navarra]:

    […]

    2. Se expresa en la queja que el Consejo Navarro de Medio Ambiente, en contra de lo dispuesto en el citado Reglamento de organización y funcionamiento, no emite informes en relación con los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental. A este respecto, en el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, se reconoce esta omisión, explicando que responde a un acuerdo del propio Consejo del año 2002, ante lo voluminoso de tales expedientes y la existencia de un procedimiento que prevé la participación pública, en el que pueden intervenir los agentes sociales, incluidos los representados en el citado órgano consultivo.

    La Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, establece que es función del Consejo Navarro de Medio Ambiente la emisión de informes preceptivos sobre los proyectos de infraestructura que requieran estudio de impacto ambiental [artículo 2.1.A), apartado segundo]. Esta función no es disponible para el Consejo, pues así lo ha querido el legislador, de tal modo que, a juicio de esta institución, el acuerdo a que se hace referencia en el informe administrativo, debería reputarse antijurídico. Ni el hecho de que el procedimiento de aprobación de estos proyectos prevea la posibilidad de participación pública, ni, mucho menos, el volumen de los expedientes, justifican que se omita el trámite específico consistente en el informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, exigido por el legislador.

    Por ello, ha de concluirse que, en este extremo, la queja es fundada -y no solo porque así lo prevea el Reglamento de organización y funcionamiento de este órgano consultivo, sino porque, como se ha visto, así lo dispone la Ley Foral de creación del mismo-, por lo que ha de emitirse el pertinente recordatorio de deberes legales sobre el particular.

    A mayor abundamiento, desde la óptica de la tutela de los intereses generales por los que ha de velar la Administración, así como del principio de conservación de los actos administrativos, ha de señalarse que la carencia de estos informes, calificados legalmente de preceptivos, podría acarrear la invalidez de las autorizaciones que pongan fin a los correspondientes procedimientos, de tal modo que parece conveniente de todo punto que se corrija esta práctica omisiva.

    […]

    RESUELVO [por el Defensor del Pueblo de Navarra]:

    […]

    1. Recordar al Consejo Navarro de Medio Ambiente su deber legal de emitir informes preceptivos sobre los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental, como ordena la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero.

    […]